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Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

Normas legales

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

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    Jurisprudencia

    Apelación N.º 101-2024/Cusco: Corte Suprema anula condena por falta de debida motivación.

    El 26 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia de gran relevancia en materia procesal penal, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, dentro del proceso seguido por homicidio calificado en agravio de José Carlos Tupayachi Gonzales.

    📝 Antecedentes del caso

    Juan Carlos Quispe Gonzales fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado (art. 108.1 del Código Penal), por hechos ocurridos en agosto de 2015 en la ciudad del Cusco. La víctima fue encontrada muerta en un barranco, presentando lesiones graves compatibles con agresión física.

    En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco lo absolvió por insuficiencia probatoria. Sin embargo, en segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y lo condenó a 11 años de prisión, considerando como elementos clave la declaración de un testigo presencial, la conducta del acusado y documentos cuestionables sobre su supuesta internación en un centro de rehabilitación.

    📌 Recurso ante la Corte Suprema

    La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación alegando:

    • Errónea valoración probatoria.
    • Afectación del principio de inmediación por la declaración virtual del testigo.
    • Falta de motivación de la sentencia de vista.
    • Vulneración del derecho a probar y a la defensa.

    ⚖️ Decisión de la Corte Suprema

    El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia de vista del 1 de febrero de 2024, al verificar que:

    • Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139.5 de la Constitución.
    • La valoración de prueba indiciaria fue parcial, sesgada y sin análisis integral de contraindicios.
    • No se acreditó adecuadamente la vinculación del acusado con la víctima ni el móvil del crimen.
    • Se omitieron diligencias esenciales como el contraste de pericias psiquiátricas, biológicas y documentales.
    • La supuesta coartada del acusado (internamiento en un centro de rehabilitación) no fue plenamente desvirtuada por el órgano de alzada.

    🧑‍⚖️ Fundamento jurídico relevante

    “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias constituye un principio constitucional fundamental. Su ausencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a probar, generando nulidad absoluta conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.”

    – Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco, Fundamento Jurídico N.º 3

    La Corte Suprema subrayó que una sentencia que revoca una absolución y dicta condena debe contener un razonamiento lógico, completo y razonado, respetando estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 sobre la valoración de la prueba testifical.

    🧾 Conclusión

    La Corte Suprema ordenó:

    • Anular la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Cusco.
    • Realizar una nueva audiencia de apelación ante otro Colegiado Superior, garantizando la actuación de pruebas y el respeto al debido proceso.

    📣 Importancia de la decisión

    Este fallo constituye un precedente importante sobre el estándar de motivación judicial, la valoración racional de la prueba y los límites constitucionales en la revocatoria de sentencias absolutorias. Refuerza la exigencia de resoluciones motivadas, coherentes y fundadas, que permitan el control jurisdiccional y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

    [JURISPRUDENCIA…]

    Noticias

    ¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

    Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

    Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

    Presentación de reclamos en línea

    Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

    1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
    2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
    3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
    4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
    5. Enviar el reclamo para su evaluación.

    Sanciones por incumplimiento

    Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

    Uso de inteligencia artificial para fiscalización

    En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

    Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

    Publicaciones

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    Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.