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Lo que debe saber sobre la Ley de Extinción de Dominio: El Poder Judicial y PRONABI explicaron al respecto como dicha Ley combate bienes ilícitos

Lo que debe saber sobre la Ley de Extinción de Dominio: El Poder Judicial y PRONABI explicaron al respecto como dicha Ley combate bienes ilícitos

Las principales instituciones del Estado con el objetivo de contrarrestar varios frentes que pretenden invalidar la Ley de Extinción de Dominio que permite la incautación de bienes y dinero de origen ilícito o delictivo, se han unido en una campaña comunicacional, bajo el hashtag #ExtinciónContraLaCorrupción.

De esta manera, el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Procuraduría General del Estado y el Programa Nacional de Bienes Incautados-Pronabi, informan de manera clara y sencilla sobre los alcances de la referida ley, logros, objetivos; entre otros.

Esta campaña incluye la elaboración de piezas gráficas, videos y entrevistas a los representantes de las instituciones del Estado involucradas en la defensa de los bienes y dinero de origen licito.

El Poder Judicial ha elaborado videos donde el coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, el juez supremo Manuel Luján Túpez, explica en qué consiste esta importante ley.

Entre otras otros materiales comunicacionales se difundirá la figura; en qué bienes procede la extinción de dominio, es constitucional, cuál es el rol del Pronabi en el proceso de extinción de domino, cuáles son los logros obtenidos durante los cinco años de vigencia, cuáles serían las consecuencias de los cambios que se pretende introducir a la ley; entre otros importantes temas.

Coincidentemente esta campaña se inicia con la audiencia de vista de causa del Tribunal Constitucional (TC) en contra de la demanda de inconstitucionalidad contra distintos artículos del Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, presentada por el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez.

Paralelamente a la demanda de inconstitucionalidad, el pasado 13 de diciembre el Pleno del Congreso aprobó en primera instancia con 55 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones el texto sustitutorio que modifica el Decreto Legislativo 1373, norma que regula la extinción de dominio en el país.

Las principales modificaciones están orientadas a condicionar la aplicación de esta figura legal a sentencias penales consentidas en última instancia y a cambiar la carga de la prueba, dificultando el proceso para recuperar bienes de origen ilícito.

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Noticias

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Jurisprudencia

Apelación N.º 101-2024/Cusco: Corte Suprema anula condena por falta de debida motivación.

El 26 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia de gran relevancia en materia procesal penal, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, dentro del proceso seguido por homicidio calificado en agravio de José Carlos Tupayachi Gonzales.

📝 Antecedentes del caso

Juan Carlos Quispe Gonzales fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado (art. 108.1 del Código Penal), por hechos ocurridos en agosto de 2015 en la ciudad del Cusco. La víctima fue encontrada muerta en un barranco, presentando lesiones graves compatibles con agresión física.

En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco lo absolvió por insuficiencia probatoria. Sin embargo, en segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y lo condenó a 11 años de prisión, considerando como elementos clave la declaración de un testigo presencial, la conducta del acusado y documentos cuestionables sobre su supuesta internación en un centro de rehabilitación.

📌 Recurso ante la Corte Suprema

La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación alegando:

  • Errónea valoración probatoria.
  • Afectación del principio de inmediación por la declaración virtual del testigo.
  • Falta de motivación de la sentencia de vista.
  • Vulneración del derecho a probar y a la defensa.

⚖️ Decisión de la Corte Suprema

El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia de vista del 1 de febrero de 2024, al verificar que:

  • Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139.5 de la Constitución.
  • La valoración de prueba indiciaria fue parcial, sesgada y sin análisis integral de contraindicios.
  • No se acreditó adecuadamente la vinculación del acusado con la víctima ni el móvil del crimen.
  • Se omitieron diligencias esenciales como el contraste de pericias psiquiátricas, biológicas y documentales.
  • La supuesta coartada del acusado (internamiento en un centro de rehabilitación) no fue plenamente desvirtuada por el órgano de alzada.

🧑‍⚖️ Fundamento jurídico relevante

“La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias constituye un principio constitucional fundamental. Su ausencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a probar, generando nulidad absoluta conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.”

– Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco, Fundamento Jurídico N.º 3

La Corte Suprema subrayó que una sentencia que revoca una absolución y dicta condena debe contener un razonamiento lógico, completo y razonado, respetando estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 sobre la valoración de la prueba testifical.

🧾 Conclusión

La Corte Suprema ordenó:

  • Anular la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Cusco.
  • Realizar una nueva audiencia de apelación ante otro Colegiado Superior, garantizando la actuación de pruebas y el respeto al debido proceso.

📣 Importancia de la decisión

Este fallo constituye un precedente importante sobre el estándar de motivación judicial, la valoración racional de la prueba y los límites constitucionales en la revocatoria de sentencias absolutorias. Refuerza la exigencia de resoluciones motivadas, coherentes y fundadas, que permitan el control jurisdiccional y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

[JURISPRUDENCIA…]

Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Lo que debe saber sobre la Ley de Extinción de Dominio: El Poder Judicial y PRONABI explicaron al respecto como dicha Ley combate bienes ilícitos

Las principales instituciones del Estado con el objetivo de contrarrestar varios frentes que pretenden invalidar la Ley de Extinción de Dominio que permite la incautación de bienes y dinero de origen ilícito o delictivo, se han unido en una campaña comunicacional, bajo el hashtag #ExtinciónContraLaCorrupción.

De esta manera, el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Procuraduría General del Estado y el Programa Nacional de Bienes Incautados-Pronabi, informan de manera clara y sencilla sobre los alcances de la referida ley, logros, objetivos; entre otros.

Esta campaña incluye la elaboración de piezas gráficas, videos y entrevistas a los representantes de las instituciones del Estado involucradas en la defensa de los bienes y dinero de origen licito.

El Poder Judicial ha elaborado videos donde el coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, el juez supremo Manuel Luján Túpez, explica en qué consiste esta importante ley.

Entre otras otros materiales comunicacionales se difundirá la figura; en qué bienes procede la extinción de dominio, es constitucional, cuál es el rol del Pronabi en el proceso de extinción de domino, cuáles son los logros obtenidos durante los cinco años de vigencia, cuáles serían las consecuencias de los cambios que se pretende introducir a la ley; entre otros importantes temas.

Coincidentemente esta campaña se inicia con la audiencia de vista de causa del Tribunal Constitucional (TC) en contra de la demanda de inconstitucionalidad contra distintos artículos del Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, presentada por el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez.

Paralelamente a la demanda de inconstitucionalidad, el pasado 13 de diciembre el Pleno del Congreso aprobó en primera instancia con 55 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones el texto sustitutorio que modifica el Decreto Legislativo 1373, norma que regula la extinción de dominio en el país.

Las principales modificaciones están orientadas a condicionar la aplicación de esta figura legal a sentencias penales consentidas en última instancia y a cambiar la carga de la prueba, dificultando el proceso para recuperar bienes de origen ilícito.

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